“...En virtud de lo considerado, se determina quee la Sala recurrida no incurrió en el error de derecho denunciado, pues aún cuando la norma de estimativa probatoria correspondiente, atribuya un valor legal determinado a los documentos, dicho valor está supeditado por la eficacia que dicha prueba pueda producir en cuanto a resolver la controversia, por lo que al no ser un documento que contribuyera para esclarecer los hechos, el Tribunal sentenciador no estaba obligado a resolver con base en la prueba impugnada, y por esa razón no se infringieron los artículos 127 último párrafo y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, el submotivo de error de derecho en la apreciación de la pruebas planteado por el casacionista no puede prosperar...”